Artículo 9 . Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
Instrumentos Internacionales en la materia e incorporados al orden jurídico nacional, así como el interés superior de las niñas, niños y adolescentes sobre cualquier uso y costumbre.