Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Artículo 9 . Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los

Instrumentos Internacionales en la materia e incorporados al orden jurídico nacional, así como el interés superior de las niñas, niños y adolescentes sobre cualquier uso y costumbre.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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