Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Artículo 10 . La conciencia de la identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones relativas a dicha pertenencia. 10

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 13 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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