Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Artículo 12 . Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, participarán en el reconocimiento de la composición pluricultural de la entidad, con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza aprendizaje. La educación de los pueblos y 13 comunidades indígenas y afromexicanas será con pertinencia intercultural y lingüística, laica, gratuita, y de calidad. El Estado garantizará el acceso, permanencia y eficiencia terminal a los estudiantes indígenas y afromexicanos, implementando un sistema de becas. El Estado generará las condiciones de acceso al primer empleo de los egresados de su sistema educativo, conforme lo determine la ley de la materia.

En las instituciones de educación indígena la enseñanza de las lenguas de los pueblos indígenas y del español será obligatoria.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 13 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2026)

Artículo 13 El Gobierno del Estado en coordinación con las autoridades municipales y conforme a las disposiciones presupuestales que apruebe el Congreso, generará las políticas públicas que promuevan el acceso a los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de los pueblos indígenas, así como el pueblo afromexicano, que tiendan a eliminar cualquier práctica discriminatoria y posibiliten el avance socioeconómico y el desarrollo humano. Las obligaciones que corresponda a cada uno de los poderes del Estado y los municipios , se determinarán en una ley reglamentaria atendiendo a lo prescrito en el artículo 2° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que se deberá prever:

I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos, así como los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y se reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural;

II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que serán administradas directamente por estos, conforme a las disposiciones administrativas y fiscales de la materia;

III. Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezcan las leyes de la materia;

IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe;

V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional;

VI. Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil; 14

VII. Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales, respetando sus usos y costumbres;

VIII. Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad y equidad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos;

IX. Coadyuvar con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la

Federación la construcción y ampliación de vías de comunicación y caminos artesanales.

Así como impulsar las redes de comunicación, la radiodifusión, telecomunicación e internet de banda ancha, para el acceso de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena;

X. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas y afromexicanas mediante la incorporación de tecnologías, preservando sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva; así como, asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización;

XI. Proteger a las personas indígenas y afromexicanas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero bajo los mecanismos que prevea la legislación vigente para que puedan mantener la ciudadanía guerrerense y el vínculo con sus comunidades de origen, y

XII. Consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo cuando así proceda.

En el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas se incorporarán acciones afirmativas en general a todos los guerrerenses y, en particular, en favor de los grupos vulnerables de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas: mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, para su plena incorporación al desarrollo humano, social y económico. Los recursos presupuestales destinados a éstos grupos se focalizará y su fiscalización será prioritaria.

El Estado establecerá las medidas necesarias para la protección y el acceso a la salud de las mujeres y niñas de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas 15 atendiendo, principalmente, a su salud sexual y reproductiva, proveyendo lo necesario en los aspectos de enfermedades infecto contagiosas y maternidad.

(REFORMADO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2018 )

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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