Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 15

TÍTULO TERCERO DE LOS GUERRERENSES

Artículo 15. Son habitantes del Estado quienes residan de manera permanente o temporal dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros, sin importar su estado migratorio.

Son obligaciones de los habitantes:

I. Respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta

Constitución y las leyes que de ellas emanen;

II. Acrecentar el espíritu de solidaridad humana, evitar todo tipo de violencia y discriminación, respetar los valores cívicos y culturales, y coadyuvar en las tareas de superación del pueblo guerrerense;

III. Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios de manera proporcional y equitativa;

IV. Contribuir a la realización de los programas de mejoramiento de la comunidad; y,

V. Hacer que sus hijos reciban educación.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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