Artículo 15. Son habitantes del Estado quienes residan de manera permanente o temporal dentro de su territorio, sean mexicanos o extranjeros, sin importar su estado migratorio.
Son obligaciones de los habitantes:
I. Respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución y las leyes que de ellas emanen;
II. Acrecentar el espíritu de solidaridad humana, evitar todo tipo de violencia y discriminación, respetar los valores cívicos y culturales, y coadyuvar en las tareas de superación del pueblo guerrerense;
III. Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios de manera proporcional y equitativa;
IV. Contribuir a la realización de los programas de mejoramiento de la comunidad; y,
V. Hacer que sus hijos reciban educación.