Artículo 16 . Son vecinos del Estado de Guerrero: 16
I. Las personas que tengan domicilio en el Estado, con una residencia mínima de seis meses; y,
II. Quienes aún sin contar con la residencia mínima manifiesten ante la autoridad el deseo de adquirir la vecindad.
1. La vecindad se pierde por:
I. Ausencia declarada judicialmente;
II. Manifestación expresa de residir fuera del territorio del Estado; y,
III. Dejar de residir en el Estado durante seis meses.
2. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de algún cargo de elección popular, por nombramiento, realización de estudios o por comisión oficial.