Artículo 17 . Son guerrerenses:
I. Quienes hayan nacido en el territorio del Estado;
II. Los hijos de padre o madre guerrerense que hayan nacido fuera de la entidad; y,
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 50 ALCANCE III , DE FECHA MARTES 24 DE JUNIO DE 2025 )
(DECRETO 259)
III. Las y los mexicanos que tengan residencia permanente en el Estado por más de cinco años , y
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 50 ALCANCE III , DE FECHA MARTES 24 DE JUNIO DE 2025 )
(DECRETO 259)
IV. Las y los mexicanos con el carácter de vecinos, cuando hayan procreado en el territorio del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 17, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción III, del artículo 17, ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción IV al artículo 17)
P.O. EDICIÓN 50 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 24 DE JUNIO DE 2025 . (DECRETO 259)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
TERCERO. Remítase a la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para el conocimiento general.
32 144
157.- DECRETO NÚMERO 677 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II Y SEGUNDO
PÁRRAFO DEL