Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 18

TÍTULO TERCERO DE LOS GUERRERENSES

Artículo 18 . Se podrá conceder la calidad de guerrerense a los mexicanos que se hayan distinguido por prestar servicios extraordinarios y de evidente beneficio para el Estado.

El Gobernador, previa aprobación del Congreso del Estado, expedirá un decreto debidamente fundado y motivado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.