Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 20

TÍTULO TERCERO DE LOS GUERRERENSES

Artículo 20 . Pierde los derechos de ciudadano del Estado:

I. Quien por cualquier causa deje de ser ciudadano mexicano; y, 19

II. El que se coloque en los supuestos establecidos por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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