Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 21

TÍTULO TERCERO DE LOS GUERRERENSES

Artículo 21 . Los derechos de los ciudadanos del Estado se suspenden:

I. Por incapacidad jurídica;

II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena la suspensión;

III. Por negarse a desempeñar sin causa justificada el cargo de elección popular para el que fue electo; y,

IV. En el caso de las fracciones I a IV del artículo 19.1, por estar sujetos a pena de prisión por sentencia firme, desde el momento en que ésta surta sus efectos y hasta su extinción.

La ciudadanía guerrerense se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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