Artículo 21 . Los derechos de los ciudadanos del Estado se suspenden:
I. Por incapacidad jurídica;
II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena la suspensión;
III. Por negarse a desempeñar sin causa justificada el cargo de elección popular para el que fue electo; y,
IV. En el caso de las fracciones I a IV del artículo 19.1, por estar sujetos a pena de prisión por sentencia firme, desde el momento en que ésta surta sus efectos y hasta su extinción.
La ciudadanía guerrerense se recobra por haber cesado la causa que dio motivo a la suspensión.