Artículo 14. El Estado reconoce las acciones de seguridad pública para la prevención del delito, que implementen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a sus integrantes, dentro de sus comunidades, de acuerdo con sus sistemas normativos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las niñas, niños y mujeres. La implementación y seguimiento de la prevención de los delitos e infracciones se dará por conducto de sus Autoridades, integradas por los miembros de cada comunidad y designadas en Asamblea Comunitaria, garantizando la participación de la mujer en igualdad de condiciones, en estricta cooperación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para alcanzar los fines que persigue la seguridad pública del Estado.
El Código Nacional de Procedimientos Penales y la ley reglamentaria delimitarán la esfera de competencia de las acciones de seguridad comunitaria Indígena y Afromexicana, ésta última establecerá los mecanismos de vinculación y cooperación que existan con los órganos correspondientes de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el tratamiento de asuntos propios de la función que desempeñen.
ARTÍCULO 14 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO EN
MATERIA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA.
P.O. No. 67 ALCANCE I MARTES 21 DE AGOSTO DE 2018.
PRIMERO El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO El Congreso del Estado, dentro de un Plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria en la materia.
TERCERO En tanto se expiden y reforman las leyes a se refiere el Segundo Transitorio, continuará aplicándose la legislación en la materia de derechos y cultura indígena, que se encuentren vigentes en el Estado, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los honorables Ayuntamientos
Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
QUINTO Remítase al Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
SEXTO Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento general.
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138.- DECRETO NÚMERO 757 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 61 fracción XLII, 91 fracción XII y 106 fracción IV).
P.O. No. 68 ALCANCE III, DE FECHA VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018.
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos de la Entidad para efecto de lo dispuesto por la fracción III del numeral 1 del art. 199 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero, y oportunamente expídase la declaratoria respectiva conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del mismo artículo.
SEGUNDO.- Una vez remitida la declaratoria por el Congreso del Estado, la presente reforma Constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guerrero.
TERCERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su conocimiento y efectos procedentes. 134
CUARTO.- Publíquese el presente Decreto para el conocimiento general y efectos legales procedentes.
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139.- DECRETO NÚMERO 758 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 145, 148,
151 NUMERALES 1 Y 2, 153 Y LA FRACCIÓN XI DEL
ARTÍCULO 14 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN 146
MATERIA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENA Y AFROMEXICANA. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Artículo 14).
P.O. EDICIÓN 56 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 17 DE JULIO DE 2025
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos
Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de la Acción de Inconstitucionalidad 78/2018.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cumplimiento de la Recomendación 09/2016.
ARTÍCULO QUINTO . Remítase a la Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para conocimiento general.
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162.- DECRETO NÚMERO 211 POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES XVI Y XVII,
Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XVIII DEL