Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 61

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 61. Son atribuciones del Congreso del Estado:

ARTÍCULO 61, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 178 fracción XVIII Incisos A) y K),

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan la fracción XI al artículo 6 y la fracción XXXVII BIS al artículo 61)

P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE VII, DE FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios legales.

SEGUNDO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.

TERCERO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

CUARTO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado para conocimiento general.

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153.- DECRETO NÚMERO 782 POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV Y SE

DEROGA EL PÁRRAFO ÚLTIMO DE LA FRACCIÓN III, DEL

I. Aprobar, reformar, derogar y abrogar las leyes o decretos, de conformidad con sus atribuciones;

II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión;

III. Emitir las leyes del Estado cuya expedición haga obligatoria la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

IV. Aprobar y promulgar, sin intervención de la Gobernadora o del Gobernador, su

Ley Orgánica y la normativa interior necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

V. Expedir las leyes orgánicas de los poderes del Estado, de los Órganos Autónomos y de los municipios; 35

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828

VI. Ordenar la publicación de leyes y decretos aprobados por el Congreso, sin que se requiera refrendo, cuando no sean promulgados y publicados por la Gobernadora o el

Gobernador, en los plazos dispuestos en la Ley;

VII. - Determinar la traducción a las diversas lenguas indígenas, de esta Constitución y de las leyes más significativas del Estado;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 5 1 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828

VIII.- Invitar a la Gobernadora o al Gobernador a que haga uso de su derecho de voz, por sí o a través de las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025 )

IX. - Ratificar el nombramiento, en el ámbito de sus atribuciones, de las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero y de las personas integrantes de los órganos autónomos, de conformidad con los procedimientos estipulados en la presente Constitución;

X.- Establecer y cumplir los procedimientos de ratificación de los servidores públicos de su competencia, y fundar y motivar el sentido de su resolución;

XI.- Ejercer las atribuciones que le correspondan dentro del procedimiento de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII.- Autorizar en el presupuesto de egresos del Estado, erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura. Las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos;

REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XIII.- Revisar los informes financieros semestrales y fiscalizar las cuentas públicas de las entidades fiscalizables, a través de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero;

REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

XIV.- Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero, en términos de la ley;

XV. - Erigir nuevos municipios o suprimir los existentes, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, de conformidad con las modalidades estipuladas en la ley;

XVI. - Aprobar, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, la suspensión de Ayuntamientos, la declaración de que estos han desaparecido, o la suspensión o revocación del mandato de sus integrantes, previo cumplimiento de la garantía de audiencia y de conformidad con las causas previstas en la ley; 36

XVII. -Designar de entre los residentes, con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, a quienes integrarán el concejo municipal respectivo, en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento, de presentarse la renuncia, o la falta absoluta de la mayoría o la totalidad de sus integrantes, de no haberse realizado la calificación de la correspondiente elección, o de declararse la nulidad de la misma;

XVIII.- Recibir la protesta constitucional del cargo de los titulares de los Poderes del

Estado y de los integrantes de los órganos autónomos y los demás que señale esta

Constitución;

XIX. - Convocar a los órganos autónomos para que emitan su opinión sobre las leyes que en el ámbito de su competencia se discutan en el Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

XX.- Resolver sobre las licencias que soliciten la Gobernadora o Gobernador, las diputadas y diputados, las personas integrantes de los cabildos municipales, así como las personas titulares de los órganos autónomos del estado. Las licencias podrán ser temporales, con una duración máxima de seis meses, o definitivas cuando procedan, en cuyo caso se deberá observar lo dispuesto en la ley correspondiente para la designación o sustitución de la persona titular del cargo;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE I I , DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025 )

XX Bis. Otorgar o negar las licencias solicitadas por las magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Guerrero, cuya duración sea mayor de un mes, sin exceder de un año, las cuales deberán justificarse debidamente. Podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025 )

XXI. - Calificar las renuncias de las magistradas y magistrados del Poder Judicial del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa. Solamente procederán por causas graves y serán aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes del

Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 5 1 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828

XXII.- Llamar a los suplentes respectivos en casos de ausencia, inhabilitación, suspensión temporal o definitiva, o licencia de las Diputadas y los Diputados y de las y los integrantes de los Ayuntamientos;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 5 1 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828

XXIII.- Informar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado las ausencias e inhabilitaciones permanentes de las y los integrantes de los Ayuntamientos y de las Diputadas y los Diputados, cuando amerite la convocatoria a elecciones extraordinarias

XXIV.- Resolver el mantenimiento o la suspensión de la inmunidad constitucional de los servidores públicos que hayan sido acusados por la comisión de algún delito; 37

XXV. - Conocer de la responsabilidad política contra los servidores públicos a los que se refiere el título Décimo Tercero de esta Constitución, y erigirse en gran jurado en los juicios políticos que contra ellos se sigan;

XXVI.- Determinar en el presupuesto de egresos, la retribución que corresponda a los empleos públicos establecidos en la ley. En caso que por cualquier circunstancia se omita fijar la remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo;

XXVII.- Integrar en el presupuesto de egresos las aportaciones y participaciones federales a los municipios, de acuerdo a las leyes correspondientes;

XXVIII.- Establecer las bases sobre las cuales se podrá autorizar a los Ayuntamientos para: a) Contratar obras y servicios públicos cuando éstos contraigan obligaciones que excedan al período constitucional del Ayuntamiento contratante; b) Presupuestar erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura;

(REFORMADO P.O. No. 90 ALCANCE II DE FECHA MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016) c) Contratar empréstitos cuando se paguen o garanticen con las participaciones y/o aportaciones federales susceptibles de afectarse de acuerdo a la Ley de Coordinación

Fiscal y/o propios. d) Enajenar, gravar y transmitir la posesión o dominio de bienes; e) Transmitir en forma gratuita o donar la propiedad, así como el uso o disfrute de los bienes del municipio, previa autorización de las dos terceras partes del total del Ayuntamiento; f) Otorgar las concesiones de prestación de servicios públicos que les corresponda a los municipios, sus prórrogas y cancelaciones; g) Celebrar convenios con la federación, con el Estado, con otros Estados o con personas físicas o morales; h) Celebrar convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas; y, i) Crear entidades paramunicipales. 38

XXIX.- Formular solicitud al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para que organice referéndum, plebiscitos, consultas populares y demás instrumentos de participación ciudadana;

XXX.- Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo y supervisar y dar seguimiento continuo, a través de las comisiones competentes, al cumplimiento de los objetivos y metas trazados en aquél;

XXXI.- Solicitar la comparecencia de los representantes institucionales de los Órganos

Autónomos, para que informen sobre los asuntos de su competencia;

XXXII.- Convocar a comparecer a las autoridades que no acepten o no cumplan alguna de las recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos;

XXXIII. - Requerir la comparecencia de los secretarios de despacho del gabinete, de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, previa convocatoria formal en los términos de la Ley Orgánica; de los representantes de los municipios, de los

Órganos Autónomos y con Autonomía Técnica, así como a los demás servidores públicos del

Estado, para que informen sobre los asuntos de su competencia, o respondan las preguntas e interpelaciones que se les formulen, conforme a lo establecido en la presente Constitución;

XXXIV.- Integrar comisiones de investigación para profundizar en el conocimiento de hechos y actos constitutivos de responsabilidades, atribuibles a los servidores de la administración pública estatal;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

XXXV.- Constituirse en colegio electoral para nombrar a la Gobernadora o Gobernador interino o sustituto, según proceda;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

XXXVI.- Autorizar a la Gobernadora o Gobernador para celebrar convenios sobre los límites del territorio del Estado

XXXVII.- Ejercer ante las instancias correspondientes las acciones en defensa del territorio y de la autonomía del Estado;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE VII, FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025)

XXXVII-Bis. Expedir las leyes que establezcan la coordinación del Estado y sus

Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, así como en materia de movilidad y seguridad vial;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

XXXVIII. - Expedir bases para autorizar a la Gobernadora o Gobernador y a los municipios la celebración de contratos para la prestación de servicios de mediano y largo plazo, dirigidos a crear infraestructura pública con la participación del sector privado; 39

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

XXXIX.- Expedir bases para determinar la capacidad de endeudamiento del Estado, los requisitos para autorizar a la Gobernadora o Gobernador la negociación de empréstitos, sus límites y condiciones, así como las formas de supervisión de las finanzas públicas de conformidad con la legislación federal aplicable;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

XL.- Otorgar autorización a la Gobernadora o Gobernador para que recurra al endeudamiento como fuente de recursos, atendiendo a lo previsto en el artículo 62, fracción IV, de esta Constitución

XLI.- Cambiar la residencia de los Poderes del Estado;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

XLII.- Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, para enajenar, donar o permutar bienes inmuebles de propiedad estatal, en los términos que fije la Ley;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

XLIII.- Conceder la ciudadanía honoraria a las personas vecinas de otros e stados que por sus méritos se hagan acreedor a s a ella; otorgar premios o recompensas a los que hayan prestado servicios de importancia a la humanidad, al país o al e stado, y establecer distinciones a quienes hayan brindado servicios eminentes al e stado de Guerrero;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

XLIV.- Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del e stado; (sic)

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

XLV.- Nombrar por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a una persona integrante del Órgano de Administración Judicial;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

XLVI. Emitir la convocatoria para la integración del listado de aspirantes a los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

XLVII. Integrar su Comité de Evaluación para el Proceso de Selección de Personas

Candidatas a los Cargos de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder

Judicial del Estado;

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

XLVIII. Recibir las postulaciones de personas aspirantes a los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces, integrados por el Poder Ejecutivo y el Poder

Judicial del Estado e incorporar las del Poder Legislativo, así como a las personas que 40 se encuentren en funciones en los cargos sujetos a elección, que no hayan declinado o sean postuladas para otro cargo, y remitirlas al Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Guerrero, y

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

XLXIX. (sic) Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, esta Constitución y las que sean necesarias para hacer efectivas sus atribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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