Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 178

TÍTULO DÉCIMO MUNICIPIO LIBRE

Artículo 178. Los Ayuntamientos son competentes para:

ARTÍCULO 178 FRACCIÓN

XVIII INCISOS A) Y K) Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XI AL

I. Gobernar política y administrativamente al municipio;

II. Aprobar, de conformidad con las leyes que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general para la administración pública municipal que aseguren, además, la participación ciudadana y vecinal;

III. Administrar en forma directa los recursos que integren la hacienda municipal;

IV. Recaudar los ingresos que le correspondan;

V. Celebrar convenios con el Estado, para que éste se haga cargo de alguna de las funciones relacionadas con la administración de sus contribuciones;

VI. Celebrar convenios con el Estado u otorgar concesiones a los particulares, para que aquél o éstos se hagan cargo temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales, o bien los presten coordinadamente con el Estado;

VII. Formular y remitir al Congreso del Estado, para su aprobación, sus presupuestos anuales de ingresos;

VIII. Aprobar su presupuesto de egresos, de conformidad con los ingresos disponibles y conforme a las leyes que para tal efecto expida el Congreso del Estado, debiendo: a) Incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales; y, b) En caso de estipular erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, deberán contar con la autorización previa del Congreso del Estado, e incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.

(REFORMADA P.O. No. 90 ALCANCE II DE FECHA MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2016)

IX. Contraer deuda, fundada y motivada, en los términos y condiciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes de la materia; 103

X. Acordar anualmente las remuneraciones de sus integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable;

XI. Proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos, contribuciones, productos y aprovechamientos municipales, así como las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;

XII. Solicitar la convocatoria a plebiscito o consulta ciudadana, en los términos que establezcan esta Constitución y la ley de la materia;

XIII. Establecer sus correspondientes órganos de control interno, dotados de autonomía técnica y operativa, de conformidad con lo estipulado en la ley;

XIV. Nombrar a su personal y remover libremente a sus empleados de confianza, concederles licencias y admitir sus renuncias con apego al principio de legalidad, debida defensa y respeto a los derechos humanos;

XV. Impulsar bases de coordinación y asociación con otros Ayuntamientos del Estado para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. La asociación de Ayuntamientos del Estado con Ayuntamientos de otras

Entidades federativas deberá contar con la aprobación del Congreso del Estado.

XVI. Remitir al Congreso del Estado, en la forma y los plazos que determine la ley, los informes financieros semestrales y las cuentas públicas anuales para su fiscalización;

XVII. Aprobar, por el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, la solicitud de autorización al Congreso del Estado, en los supuestos a los que se refiere el artículo 61, fracción XXVIII, de esta Constitución;

XVIII. En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán facultados para:

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 43 ALCANCE VII, FECHA VIERNES 30 DE MAYO DE 2025 ) a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipales, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial ; los planes y programas de desarrollo urbano, deberán tomar como base lo establecido en los de ordenamiento ecológico y los Atlas de Riesgo. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; d) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; 104 e) Otorgar licencias y permisos para construcción; f) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; g) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; h) Participar en la formulación de planes y programas de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado programe con la federación proyectos de desarrollo regional, se deberá dar participación a los municipios; i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial; j) De conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero, del artículo 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026) k) Planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el estado y otros municipios, el desarrollo de los centros urbanos situados en los territorios municipales del estado o de otras entidades federativas, siempre que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica , y

(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026) l) Asociarse libremente con municipios del estado con población mayoritariamente indígena, con base en su filiación étnica e histórica, para conformar organizaciones de, pueblos y comunidades indígenas que tengan por objeto implementar programas de desarrollo común y promover el bienestar y progreso comunitario;

(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026) m) Derogada (SIC)

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

XIX. Promover, respetar y proteger los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, y

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

XX. Las demás que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, esta Constitución y la normatividad aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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