Artículo 177. La ley establecerá los derechos y obligaciones de los integrantes de los
Ayuntamientos y, en todo caso, queda garantizado su derecho a participar en la deliberación y 102 votación de los asuntos de su competencia, el valor igual de su voto y la obligación de ejercer el cargo, salvo por causa grave calificada por la autoridad competente.