Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 177

TÍTULO DÉCIMO MUNICIPIO LIBRE

Artículo 177. La ley establecerá los derechos y obligaciones de los integrantes de los

Ayuntamientos y, en todo caso, queda garantizado su derecho a participar en la deliberación y 102 votación de los asuntos de su competencia, el valor igual de su voto y la obligación de ejercer el cargo, salvo por causa grave calificada por la autoridad competente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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