Artículo 176. Las y los presidentes municipales, síndicos y regidores deberán rendir la protesta constitucional de su cargo, ante los ayuntamientos salientes, en sesión solemne que se celebrará el día 31 de diciembre del año de la elección.
1. El período de ejercicio de los integrantes de los Ayuntamientos será de tres años, con posibilidad de reelección inmediata por un sólo periodo constitucional, bajo las siguientes bases:
I. La postulación para los efectos de la reelección inmediata sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Quienes sean postulados por partidos políticos no podrán participar en calidad de candidatos independientes; y,
II. Los ciudadanos podrán participar como candidatos independientes. Quien así contienda lo hará siempre bajo la misma calidad, no pudiendo ser postulados por un partido político o coalición en tratándose de la reelección inmediata;
2. Quienes hayan sido designados en Consejo Municipal o como suplentes, podrán ser electos para el período inmediato de conformidad con las bases anteriores; y,
3. Los miembros de los Ayuntamientos son sujetos de responsabilidad política, penal y administrativa de conformidad con el Título Décimo Tercero de esta Constitución y la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.