Artículo 180. La hacienda pública del Estado se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que le pertenezcan y los rendimientos de éstos;
II. Las contribuciones, derechos, aprovechamientos, productos u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que determinen las leyes correspondientes;
III. Las participaciones y aportaciones federales;
IV. Las herencias, legados, donaciones y bienes vacantes que estén dentro de su territorio;
V. Los créditos que tenga a su favor;
VI. Las rentas que deba percibir; y,
VII. Los demás ingresos que determinen las leyes fiscales o que se generen en su favor por cualquier causa legal. 106
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, 27 DE JUNIO DE 2025) D- 828