Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 180

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 180. La hacienda pública del Estado se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que le pertenezcan y los rendimientos de éstos;

II. Las contribuciones, derechos, aprovechamientos, productos u otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, que determinen las leyes correspondientes;

III. Las participaciones y aportaciones federales;

IV. Las herencias, legados, donaciones y bienes vacantes que estén dentro de su territorio;

V. Los créditos que tenga a su favor;

VI. Las rentas que deba percibir; y,

VII. Los demás ingresos que determinen las leyes fiscales o que se generen en su favor por cualquier causa legal. 106

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, 27 DE JUNIO DE 2025) D- 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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