Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 182

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 182. El gobierno del Estado podrá recurrir a empréstitos como fuente de recursos, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 62 de esta

Constitución y las leyes en la materia.

El endeudamiento se empleará únicamente en casos excepcionales o que estén plenamente motivados y fundados, de acuerdo a los fines establecidos en la ley de Deuda

Pública del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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