Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 184

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 184. La hacienda pública del Estado deberá cumplir con las exigencias de transparencia y máxima publicidad; será debidamente auditada y fiscalizada por la Auditoría

Superior del Estado de Guerrero.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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