Artículo 184. La hacienda pública del Estado deberá cumplir con las exigencias de transparencia y máxima publicidad; será debidamente auditada y fiscalizada por la Auditoría
Superior del Estado de Guerrero.
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 184. La hacienda pública del Estado deberá cumplir con las exigencias de transparencia y máxima publicidad; será debidamente auditada y fiscalizada por la Auditoría
Superior del Estado de Guerrero.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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