Artículo 186. Todas las obligaciones de carácter económico que correspondan al Estado o a los Municipios y que se deriven de esta Constitución, deben entenderse limitadas por las respectivas capacidades presupuestarias.
1. Todos los bienes que integran la hacienda estatal o municipal, son inembargables e imprescriptibles y solamente los presupuestos correspondientes, responderán de las obligaciones relativas, conforme a las leyes; y,
2. El Estado de Guerrero y sus municipios harán valer las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y demás acciones que procedan, tendentes 108 a hacer cumplir el pacto federal y con la finalidad que cuenten con los recursos presupuestarios necesarios para enfrentar sus obligaciones públicas.