Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 186

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 186. Todas las obligaciones de carácter económico que correspondan al Estado o a los Municipios y que se deriven de esta Constitución, deben entenderse limitadas por las respectivas capacidades presupuestarias.

1. Todos los bienes que integran la hacienda estatal o municipal, son inembargables e imprescriptibles y solamente los presupuestos correspondientes, responderán de las obligaciones relativas, conforme a las leyes; y,

2. El Estado de Guerrero y sus municipios harán valer las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y demás acciones que procedan, tendentes 108 a hacer cumplir el pacto federal y con la finalidad que cuenten con los recursos presupuestarios necesarios para enfrentar sus obligaciones públicas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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