Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 187

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 187. El Estado garantizará y promoverá la educación en todos sus tipos y modalidades, a través de mecanismos de colaboración con la Federación, o bien por conducto de particulares con capacidad reconocida, mediante autorización o incorporación al sistema estatal de educación.

El Estado impartirá de manera obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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