Artículo 187. El Estado garantizará y promoverá la educación en todos sus tipos y modalidades, a través de mecanismos de colaboración con la Federación, o bien por conducto de particulares con capacidad reconocida, mediante autorización o incorporación al sistema estatal de educación.
El Estado impartirá de manera obligatoria la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.