Artículo 189. Las universidades y las instituciones de educación superior tendrán la función de proporcionar la instrucción correspondiente y formar a los guerrerenses dentro de distintas modalidades educativas, con excelencia y elevado compromiso social, de conformidad con las necesidades académicas y laborales del Estado, con sujeción a lo que establece el artículo tercero, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 189
TÍTULO DÉCIMO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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