Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 189

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 189. Las universidades y las instituciones de educación superior tendrán la función de proporcionar la instrucción correspondiente y formar a los guerrerenses dentro de distintas modalidades educativas, con excelencia y elevado compromiso social, de conformidad con las necesidades académicas y laborales del Estado, con sujeción a lo que establece el artículo tercero, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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