Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 190

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 190. Esta Constitución reconoce a la Universidad Autónoma de Guerrero como la máxima institución de educación superior y de posgrado en el Estado, garantiza su autonomía y su facultad para gobernarse de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución, su ley orgánica, estatutos y reglamentos.

El Congreso del Estado le asignará presupuesto suficiente para desempeñar su función, que no podrá ser menor al ejercido el año inmediato anterior.

El manejo del presupuesto asignado a la Universidad Autónoma de Guerrero, los recursos extraordinarios y los bienes, tangibles e intangibles, que conforman su patrimonio serán debidamente fiscalizados financieramente, por lo tanto las autoridades universitarias deberán rendir cuentas en los términos de la legislación aplicable, y regirse en su actuar por los principios de legalidad, profesionalismo, objetividad, transparencia y máxima publicidad.

Las autoridades que administren las finanzas universitarias serán responsables solidarias de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los recursos universitarios a su cargo.

(REFORMADO DENOMINACIÓN DEL TÍTULO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14

DE JULIO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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