Artículo 192. Para garantizar un servicio público profesional, confiable y especializado, las instituciones del Estado impulsarán el servicio civil de carrera y atenderán a la naturaleza de la función desarrollada.
1. El servicio civil de carrera se regirá por los principios de mérito, capacidad, ética, profesionalismo, especialización, eficiencia y productividad; y,
2. La ley establecerá las bases para la creación, implementación, gestión y supervisión d el servicio civil de carrera, el ingreso, permanencia y promoción.