Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 192

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 192. Para garantizar un servicio público profesional, confiable y especializado, las instituciones del Estado impulsarán el servicio civil de carrera y atenderán a la naturaleza de la función desarrollada.

1. El servicio civil de carrera se regirá por los principios de mérito, capacidad, ética, profesionalismo, especialización, eficiencia y productividad; y,

2. La ley establecerá las bases para la creación, implementación, gestión y supervisión d el servicio civil de carrera, el ingreso, permanencia y promoción.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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