Artículo 193. Los servidores públicos serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, con independencia de la jerarquía, denominación u origen de su encargo.
1. Los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos respetarán el derecho de audiencia, se desarrollarán autónomamente, sin que puedan imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza;
2. Cualquier ciudadano, bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá denunciar ante el Congreso del Estado las conductas a que se refiere este Capítulo; y, 113
3. La ley determinará los sujetos, supuestos de responsabilidad, procedimientos, autoridades competentes y las sanciones del régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 42 ALCANCE V, DE FECHA MARTES 27 DE MAYO DE 2025