Artículo 191. Son Servidoras y Servidores públicos del Estado las y los representantes de elección popular, las y los funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, los Órganos Autónomos y los Órganos con Autonomía Técnica.
1. Los servidores públicos se encuentran sujetos al siguiente régimen jurídico: 110
(REFORMADO, P.O. No. 10, DE FECHA VIERNES 02 DE FEBRERO DE 2018)
ARTÍCULO 191 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL
I. A rendir protesta constitucional previa al ejercicio de su cargo en los términos siguientes:
¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes del cargo de… que el Estado os ha conferido?
El interrogado contestará:
“Si Protesto”.
Acto continuo, la misma autoridad que tome protesta dirá:
“Si no lo hicieres así, que la Nación y el Estado os lo demanden”
(REFORMADA, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)
II. Están obligados a cumplir con sus responsabilidades en las formas y en los términos dispuestos en esta Constitución y en las leyes correspondientes. Al respecto, los particulares podrán exigir en todo momento que los servicios públicos que prestan el Estado y los Municipios se realicen, apegados a los principios de ética, eficacia, eficiencia, transparencia y respeto a los derechos humanos. Asimismo, deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, sus declaraciones patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes en los términos que determine la ley de la materia.
De acuerdo a ello, los ciudadanos podrán exigir en todo momento ante la autoridad competente, que los servidores públicos, exceptuando a los electos por voto popular, puedan ser sujetos a procesos de evaluación al desempeño de sus funciones, mediante la verificación del cumplimiento de las metas señaladas en sus respectivos planes de desarrollo y, como consecuencia, en los Programas Operativos Anuales. Los resultados que deriven de ello podrán ser las sanciones establecidas en la ley correspondiente, según sea el caso.
III. Deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
IV. Tienen prohibida la difusión de propaganda o la realización de actos de promoción personalizada que incluya su nombre, imagen, voz o símbolos. La propaganda gubernamental deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social;
(REFORMAD A , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
V. Deberán recibir una remuneración adecuada y proporcional a las responsabilidades inherentes al desempeño de sus funciones . En ningún caso , podrán recibir una remuneración igual o mayor a la de su superior jerárquico, ni exceder la establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo estatal o de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente; 111
VI. Tienen prohibido desempeñar a la vez dos o más cargos o empleos públicos por los que se disfrute sueldo, excepto los de enseñanza, investigación o beneficencia pública que no impliquen remuneración o estímulo económico y que no comprometan su desempeño o resulten incompatibles; y,
VII. No podrán ser objeto de ningún género de descuento sin su consentimiento, excepto cuando lo determine la ley o la autoridad judicial correspondiente.
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 42 ALCANCE II, MARTES 27 DE MAYO DE 2025)
VIII. Los servidores Públicos deberán recibir una remuneración adecuada y proporcional a sus responsabilidades por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción V del numeral 1 de este artículo, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente.
( ADICIONADA , P.O. EDICIÓN N o . 42 ALCANCE II, MARTES 27 DE MAYO DE 2025)
IX. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente.
( ADICIONADA , P.O. EDICIÓN N o . 42 ALCANCE II, MARTES 27 DE MAYO DE 2025)
X. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado;
( ADICIONADA , P.O. EDICIÓN N o . 42 ALCANCE II, MARTES 27 DE MAYO DE 2025)
XI. Las remuneraciones de todos los servidores públicos y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto efectivo como en especie; y
( ADICIONADA , P.O. EDICIÓN N o . 42 ALCANCE II, MARTES 27 DE MAYO DE 2025)
XII. Las remuneraciones de todos los servidores públicos deberán ser equitativas en el presupuesto de egresos correspondiente, el cual deberá sujetarse a las bases establecidas en fracciones anteriores.
2. Los servidores públicos de base tendrán garantizada la estabilidad en el trabajo cuando la naturaleza del servicio lo requiera. Los servidores públicos de confianza disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social; 112
3. Las relaciones entre el Estado, los municipios y los servidores públicos, y entre éstos y los usuarios de servicios públicos, se conducirán con respeto irrestricto a la dignidad y los derechos humanos;
4. En la renovación de los Poderes del Estado y de los municipios se procurará que los derechos laborales de los servidores públicos y los derechos de los beneficiarios de los servicios públicos no se vean afectados; y,
5. Con independencias de las causas en materia de responsabilidad política previstas en el presente Título, se consideran causas graves: a) Muerte; b) Incapacidad física permanente; y, c) Renuncia aceptada.