Artículo 185. Los Ayuntamientos administrarán su hacienda conforme a la ley.
1. La hacienda municipal se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que les pertenezcan y los rendimientos de estos;
II. Las contribuciones, participaciones, derechos , productos, aprovechamientos u otros ingresos, cualesquiera que sea su denominación, que el Congreso del Estado establezca en su favor;
III. Las aportaciones y participaciones federales conforme lo establezca la Ley de
Coordinación Fiscal;
IV. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y,
V. Las contribuciones y tasas adicionales que se establezcan en el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.
2. Los miembros del Ayuntamiento y el Secretario de Finanzas o el tesorero municipal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos municipales a su cargo.