Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 185

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 185. Los Ayuntamientos administrarán su hacienda conforme a la ley.

1. La hacienda municipal se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles públicos que les pertenezcan y los rendimientos de estos;

II. Las contribuciones, participaciones, derechos , productos, aprovechamientos u otros ingresos, cualesquiera que sea su denominación, que el Congreso del Estado establezca en su favor;

III. Las aportaciones y participaciones federales conforme lo establezca la Ley de

Coordinación Fiscal;

IV. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; y,

V. Las contribuciones y tasas adicionales que se establezcan en el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.

2. Los miembros del Ayuntamiento y el Secretario de Finanzas o el tesorero municipal, serán responsables solidarios de los actos y hechos ilícitos que se cometan en la administración de los fondos municipales a su cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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