Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 63

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 63. El máximo órgano de gobierno del Congreso del Estado es el Pleno de los

Diputados, al que corresponde nombrar a los integrantes de la Mesa Directiva, a los de la Junta de Coordinación Política, a los de la Comisión Permanente, y las Comisiones y Comités ordinarios y especiales.

1. El Congreso del Estado contará con una Mesa Directiva y una Junta de

Coordinación Política, cuya integración, duración, funcionamiento, facultades y obligaciones serán determinadas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 5 1 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828

2. En ningún caso, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en una Diputada o un Diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación

Política en el mismo año legislativo; y,

3. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la

Mesa Directiva.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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