Artículo 63. El máximo órgano de gobierno del Congreso del Estado es el Pleno de los
Diputados, al que corresponde nombrar a los integrantes de la Mesa Directiva, a los de la Junta de Coordinación Política, a los de la Comisión Permanente, y las Comisiones y Comités ordinarios y especiales.
1. El Congreso del Estado contará con una Mesa Directiva y una Junta de
Coordinación Política, cuya integración, duración, funcionamiento, facultades y obligaciones serán determinadas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 5 1 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828
2. En ningún caso, la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en una Diputada o un Diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación
Política en el mismo año legislativo; y,
3. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la
Mesa Directiva.