Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 65

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 65. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: 42

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

I. A las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

II. A la Gobernadora o Gobernador del Estado quien, además, podrá presentar durante el transcurso de los diez primeros días de inicio de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas de ley o decreto con el carácter de preferente o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en los periodos anteriores, las cuales seguirán el trámite en

Comisiones y deberán ser votadas en el Pleno antes de que concluya el periodo respectivo.

III. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta

Constitución.

IV. Al Tribunal Superior de Justicia, en lo relacionado con la Ley Orgánica del Poder

Judicial;

V. A los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia;

VI. A los Órganos Autónomos, en lo relativo a su Ley Orgánica; y,

VII. A los ciudadanos del Estado, mediante iniciativa popular, con excepción de las materias penal y tributaria, en los términos que establezca la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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