Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 64

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 64. La Ley Orgánica del Poder Legislativo, regulará lo relativo a la organización, integración, funcionamiento y ámbito competencial de los órganos de gobierno y administración que integran el Congreso del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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