Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 66

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 66. Las iniciativas de ley o decreto, legislativo o de reforma y adiciones constitucionales, se sujetarán en su trámite y aprobación a lo prescrito en la Ley Orgánica del

Poder Legislativo y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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