Artículo 68. En la reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos se observarán los mismos trámites que para su formación.
Las iniciativas que no sean dictaminadas dentro de la correspondiente Legislatura caducarán y deberán ser archivadas. 43
TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO
Artículo 68. En la reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos se observarán los mismos trámites que para su formación.
Las iniciativas que no sean dictaminadas dentro de la correspondiente Legislatura caducarán y deberán ser archivadas. 43
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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