Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 68

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 68. En la reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos se observarán los mismos trámites que para su formación.

Las iniciativas que no sean dictaminadas dentro de la correspondiente Legislatura caducarán y deberán ser archivadas. 43

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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