Artículo 69. La Comisión Permanente, se sujetará a lo siguiente:
I. Funcionará en los períodos de receso del Congreso;
(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
II. Será electa por el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes;
III. Se integrará con un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y siete vocales. Por cada secretario y vocal propietario se nombrará un suplente;
IV. Se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones; y,
V. En el año de renovación del Congreso funcionará como comisión de instalación de la nueva legislatura.