Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 69

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 69. La Comisión Permanente, se sujetará a lo siguiente:

I. Funcionará en los períodos de receso del Congreso;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

II. Será electa por el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y los Diputados presentes;

III. Se integrará con un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y siete vocales. Por cada secretario y vocal propietario se nombrará un suplente;

IV. Se elegirá el penúltimo día de cada período ordinario de sesiones; y,

V. En el año de renovación del Congreso funcionará como comisión de instalación de la nueva legislatura.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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