Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 71

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 71. El Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo que se denominará

Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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