Artículo 70. La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar por sí misma o a petición del Ejecutivo, a período extraordinario de sesiones del Congreso;
II. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las Comisiones que correspondan;
III. Coadyuvar en los trabajos de instalación de la nueva Legislatura;
IV. Recibir la protesta constitucional de los servidores públicos que deban otorgarla ante el Congreso, durante los recesos de este;
V. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan los servidores públicos;
VI. Nombrar provisionalmente a los servidores públicos del Congreso, que conforme a la ley deban ser aprobados por el Pleno;
VII .-Llamar a los suplentes respectivos en casos de licencia de los Diputados, de ausencia, inhabilitación y, en su caso, suspensión temporal o definitiva;
VII. Dar seguimiento a los dictámenes de los asuntos pendientes para el siguiente período de sesiones; y,
VIII. Las demás que le señale esta Constitución. 44
(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828