Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 70

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 70. La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar por sí misma o a petición del Ejecutivo, a período extraordinario de sesiones del Congreso;

II. Recibir las iniciativas que le sean presentadas y turnarlas a las Comisiones que correspondan;

III. Coadyuvar en los trabajos de instalación de la nueva Legislatura;

IV. Recibir la protesta constitucional de los servidores públicos que deban otorgarla ante el Congreso, durante los recesos de este;

V. Conceder o negar las solicitudes de licencia o renuncia que le sometan los servidores públicos;

VI. Nombrar provisionalmente a los servidores públicos del Congreso, que conforme a la ley deban ser aprobados por el Pleno;

VII .-Llamar a los suplentes respectivos en casos de licencia de los Diputados, de ausencia, inhabilitación y, en su caso, suspensión temporal o definitiva;

VII. Dar seguimiento a los dictámenes de los asuntos pendientes para el siguiente período de sesiones; y,

VIII. Las demás que le señale esta Constitución. 44

(REFORMAD O , P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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