Artículo 72. La Gobernadora o Gobernador iniciará el ejercicio de su cargo el quince de octubre del año de renovación del periodo constitucional.
El Poder Ejecutivo residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso podrá cambiar su sede provisionalmente.
(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
DECRETO 828
Las atribuciones de la Gobernadora o Gobernador son intransferibles. Se delegarán exclusivamente en aquellos casos previstos en esta Constitución y en las leyes
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828