Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 72

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 72. La Gobernadora o Gobernador iniciará el ejercicio de su cargo el quince de octubre del año de renovación del periodo constitucional.

El Poder Ejecutivo residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso podrá cambiar su sede provisionalmente.

(REFORMADO, TERCER PÁRRAFO P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)

DECRETO 828

Las atribuciones de la Gobernadora o Gobernador son intransferibles. Se delegarán exclusivamente en aquellos casos previstos en esta Constitución y en las leyes

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.