Artículo 67. Las iniciativas de leyes y decretos deberán ser analizadas, discutidas, dictaminadas en comisiones y votadas por el Pleno a más tardar en el siguiente periodo ordinario de sesiones.
En caso contrario, la Mesa Directiva deberá presentar la exposición de motivos y el clausulado de la iniciativa como dictamen en el subsecuente periodo ordinario de sesiones.
Los Ayuntamientos del Estado contarán con un plazo no mayor de 60 días naturales para aprobar un decreto de reforma constitucional.