Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 60

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 60. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.

Serán públicas, pero cuando se traten asuntos que exijan reserva las sesiones serán privadas.

La Ley Orgánica y su reglamento señalarán las formalidades para la apertura, clausura y desarrollo de los períodos de sesiones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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