Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 2 . En el Estado de Guerrero la dignidad es la base de los derechos humanos, individuales y colectivos de la persona.

Son valores superiores del orden jurídico, político y social la libertad, la igualdad, la justicia social, la solidaridad, el pluralismo democrático e ideológico, el laicismo, el respeto a la diversidad y el respeto a la vida en todas sus manifestaciones.

Son deberes fundamentales del Estado promover el progreso social y económico, individual o colectivo, el desarrollo sustentable, la seguridad y la paz social, y el acceso de todos los guerrerenses en los asuntos políticos y en la cultura, atendiendo en todo momento al principio de equidad.

El principio precautorio, será la base del desarrollo económico y, el Estado deberá garantizar y proteger los derechos de la naturaleza en la legislación respectiva.

Artículo 2°. El período constitucional deberá contarse: para los Diputados, desde el 1° de marzo del presente año; para el Gobernador, del 1° de abril del mismo año; y para los

Magistrados del Tribunal Superior, del 1° de mayo último.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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