Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 4

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Artículo 4 . Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos.

Todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, garantizar y defender los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y máxima protección.

En la interpretación y aplicación de las normas relativas a derechos humanos las autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán al sentido más favorable para las personas y conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.

Artículo 4°. Todos los funcionarios y empleados del Estado, protestarán guardar y hacer guardar la presente Constitución.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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