Artículo 4 . Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos.
Todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, garantizar y defender los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y máxima protección.
En la interpretación y aplicación de las normas relativas a derechos humanos las autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán al sentido más favorable para las personas y conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.
Artículo 4°. Todos los funcionarios y empleados del Estado, protestarán guardar y hacer guardar la presente Constitución.