Artículo 3 . En el Estado de Guerrero toda persona gozará de los derechos humanos y las garantías reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.
Ante la violación de los derechos humanos procede la reparación del daño individual o colectivo, en los términos y con las modalidades que establezca la ley.
Artículo 3°. El Congreso, después de terminadas sus funciones de Constituyente, continuará en su carácter de Constitucional, el actual período de sesiones extraordinarias por
30 días más, para expedir las leyes reglamentarias que juzgue de mayor urgencia. 122