Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 3

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Artículo 3 . En el Estado de Guerrero toda persona gozará de los derechos humanos y las garantías reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta

Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.

Ante la violación de los derechos humanos procede la reparación del daño individual o colectivo, en los términos y con las modalidades que establezca la ley.

Artículo 3°. El Congreso, después de terminadas sus funciones de Constituyente, continuará en su carácter de Constitucional, el actual período de sesiones extraordinarias por

30 días más, para expedir las leyes reglamentarias que juzgue de mayor urgencia. 122

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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