Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 1 . El Estado de Guerrero, forma parte integrante de los Estados Unidos

Mexicanos y se constituye en un Estado de derecho democrático y social.

Es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.

Su soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos que lo representan, de conformidad con lo prescrito en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. 2

Artículo 1°. Esta Constitución será publicada con la solemnidad debida, en todas las poblaciones del Estado y entrará desde luego en vigor.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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