Artículo 1 . El Estado de Guerrero, forma parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos y se constituye en un Estado de derecho democrático y social.
Es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.
Su soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos que lo representan, de conformidad con lo prescrito en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución. 2
Artículo 1°. Esta Constitución será publicada con la solemnidad debida, en todas las poblaciones del Estado y entrará desde luego en vigor.