Artículo 85. Ante la ausencia definitiva de la Gobernadora o Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso se constituirá en colegio electoral para nombrar, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, una Gobernadora o Gobernador interino.
El Congreso deberá notificar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Guerrero, para que expida la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a Diputados.
Cuando la ausencia de la Gobernadora o Gobernador ocurra dentro de los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso designará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus miembros, una Gobernadora o Gobernador sustituto, que deberá concluir el período.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 51 ALCANCE I, 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828