Artículo 86 . En tanto el Congreso nombra a la Gobernadora o Gobernador interino o sustituto , la o el Secretario General de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del
Poder Ejecutivo. La titularidad provisional de la correspondiente secretaría recaerá en la subsecretaría que al efecto determine la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Quien ocupe provisionalmente el gobierno no podrá remover a los secretarios del despacho sin autorización previa de las dos terceras partes del total de los integrantes de
Congreso del Estado y por causa fundada y motivada.