Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 86

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 86 . En tanto el Congreso nombra a la Gobernadora o Gobernador interino o sustituto , la o el Secretario General de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del

Poder Ejecutivo. La titularidad provisional de la correspondiente secretaría recaerá en la subsecretaría que al efecto determine la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Quien ocupe provisionalmente el gobierno no podrá remover a los secretarios del despacho sin autorización previa de las dos terceras partes del total de los integrantes de

Congreso del Estado y por causa fundada y motivada.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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