Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 88

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 88. El Poder Ejecutivo funcionará a través de la administración pública centralizada y paraestatal, en los términos establecidos por esta Constitución, su ley orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables.

1. La organización, funcionamiento , atribuciones, control y evaluación de las secretarías y dependencias de la administración pública centralizada , así como las relaciones entre estas, se regularán por la ley orgánica respectiva, los reglamentos que de ella emanen y las disposiciones administrativas que dicte la persona titular del Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia.

(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, 21 DE ABRIL DE 2026)

Las estructuras orgánicas y ocupacionales se ajustarán de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública;

2. La ley establecerá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención de la Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero en su operación, así como las relaciones entre estas, la persona titular del Poder Ejecutivo y las secretarías, dependencias y órganos de la administración pública centralizada;

3.- La Gobernadora o Gobernador representará al e stado en los asuntos en que este sea parte. Por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo ;

4.- La atribución de representar y asesorar jurídicamente a la Gobernadora o

Gobernador del estado, estará a cargo de quien ejerza la función de Consejera o Consejero

Jurídico del Poder Ejecutivo, en los términos que establezca la Ley , y

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

5. La secretaría responsable del control interno del Poder Ejecutivo fungirá como autoridad garante del derecho de acceso a la información pública y de la protección de datos personales, y ejercerá dicha función en el ámbito del Poder Ejecutivo, así como respecto de los municipios y concejos municipales en el estado de Guerrero. 50

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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