Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 89

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 89. Los secretarios de despacho y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública comparecerán ante el Congreso, previa convocatoria formal en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para dar cuenta del estado que guardan los ramos a su cargo, informar sobre los asuntos de su competencia, responder las preguntas e interpelaciones que se les formulen, y fijar su posición cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su respectivo ámbito de atribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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