Artículo 82. La Gobernadora o Gobernador no podrá ser removido de su cargo sino exclusivamente por las causas establecidas en el título Décimo Tercero de esta Constitución.
(ADICIONADO (SIC), P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
1. El Gobernador del Estado recibirá una remuneración digna y adecuada, acorde a la naturaleza de su cargo, la cual no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Sin contravenir lo dispuesto en este precepto, la remuneración podrá ser aumentada justificadamente, y no podrá disminuirse durante el período para el que fue electo.
(ADICIONADO (SIC), P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
2. El Gobernador gozará de inmunidad constitucional, que podrá ser confirmada o suspendida mediante declaración de procedencia del Congreso del Estado; y,
(ADICIONADO (SIC), P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025)
3. El Gobernador será sujeto de responsabilidad política y penal, en los términos del Título Décimo Tercero de la presente Constitución y de las demás leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828