Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 83

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 83. Si al iniciar el mandato constitucional La Gobernadora o Gobernador electo no se presenta, si la elección no se ha realizado o declarado válida, cesará en sus funciones La

Gobernadora o Gobernador cuyo período haya concluido.

1.- Al efecto, el Congreso del Estado designará una Gobernadora o Gobernador interino por las dos terceras partes del total de sus integrantes.

Cuando ello suceda, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero, convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, que deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional; y,

2.- Si la falta de la Gobernadora o Gobernador electo es temporal, derivada de una causa grave, prevista en el Título Décimo Tercero de esta Constitución, calificada por las dos terceras partes del total de las y los integrantes del Congreso del Estado, se nombrará una

Gobernadora o Gobernador interino por el tiempo que dure la ausencia. Al efecto, se observará a lo dispuesto en el artículo 86 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.