Artículo 83. Si al iniciar el mandato constitucional La Gobernadora o Gobernador electo no se presenta, si la elección no se ha realizado o declarado válida, cesará en sus funciones La
Gobernadora o Gobernador cuyo período haya concluido.
1.- Al efecto, el Congreso del Estado designará una Gobernadora o Gobernador interino por las dos terceras partes del total de sus integrantes.
Cuando ello suceda, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero, convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, que deberán realizarse en un plazo no mayor de doce meses a partir del inicio del período constitucional; y,
2.- Si la falta de la Gobernadora o Gobernador electo es temporal, derivada de una causa grave, prevista en el Título Décimo Tercero de esta Constitución, calificada por las dos terceras partes del total de las y los integrantes del Congreso del Estado, se nombrará una
Gobernadora o Gobernador interino por el tiempo que dure la ausencia. Al efecto, se observará a lo dispuesto en el artículo 86 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828