Artículo 81. El mandato de la Gobernadora o Gobernador será de seis años improrrogables
1. La Gobernadora o Gobernador cuyo origen sea la elección popular no podrá volver a ocupar ese cargo bajo ningún carácter;
2. La Gobernadora o Gobernador sustituto, o aquel que se designe para concluir el período en caso de falta absoluta no podrá ser electo para el periodo inmediato; y,
3. La Gobernadora o Gobernador interino, provisional, o el ciudadano que bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del Gobernador, no podrá ser electo para el periodo inmediato, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828 47