Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 80

TÍTULO SEXTO PODER EJECUTIVO

Artículo 80. El cargo de Gobernadora o Gobernador constitucional sólo será renunciable por causa grave calificada por las dos terceras partes del total de los miembros del

Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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