Artículo 79. La Gobernadora o Gobernador deberá rendir la protesta constitucional de su cargo ante el Pleno del Congreso del Estado.
En caso de que la Gobernadora o Gobernador no pueda rendir protesta ante el Pleno, lo hará ante la Mesa Directiva o ante la Comisión Permanente; en su caso, ante el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia.
La Gobernadora o Gobernador del Estado, protestará su cargo, en los términos siguientes: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de mi encargo mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión y del Estado y si no lo hiciere así que la Nación y el Estado me lo demanden”.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
ARTÍCULO 79 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.
P.O. No. 10, DE FECHA VIERNES 02 DE FEBRERO DE 2018.
ARTICULO PRIMERO. Remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos de la entidad para efecto de lo dispuesto por la fracción III del numeral 1 del Artículo 199 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y oportunamente expídase la Declaratoria respectiva conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del mismo artículo.
ARTICULO SEGUNDO . Una vez emitida la Declaratoria por el Congreso del Estado, la presente reforma constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
ARTICULO TERCERO . Remítase al Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos procedentes.
ARTICULO CUARTO. Publíquese en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guerrero para el conocimiento general.
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136.- DECRETO NÚMERO 455 POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X, AL
NUMERAL 1, DEL