Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 58

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 58. El Congreso contará con órganos de gobierno, administración y un órgano interno de control , cuyo nombramiento, integración, denominación y competencia se regulará por la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento. El órgano interno de control será 34 autoridad garante del derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, en el ámbito del Poder Legislativo.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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